contacta con nosotros para obtener tu nacionalidad española.

Nuestra asesoría jurídica tiene una larga y exitosa experiencia en la tramitación de solicitudes de nacionalidad. Recibirás el mejor asesoramiento legal para la tramitación de tu solicitud de nacionalidad española, ya que existen diferentes opciones para hacerlo, y no tendrás que ocuparte de los trámites administrativos.

Nos ocupamos de:

La obtención, traducción y legalización, en su caso, de la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de nacionalidad.

Completar la solicitud para su presentación.

Pago de tasas.

Acompañar a los cliente a los trámites presenciales, si lo requieren.

Seguimiento del expediente del cliente, informándole puntualmente del estado de tramitación en que se encuentra.

Asesoramos sobre los trámites que debesa realizar una vez te concedanconcedida la nacionalidad española.

La nacionalidad supone la pertenencia de la persona a un ordenamiento jurídico concreto, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. Es más que una autorización de residencia y trabajo.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la ley.

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

Existen diferentes modos de adquirir la nacionalidad española:

  • Nacionalidad por residencia. Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia se requiere que hayas residido en España durante diez años. Serán suficientes cinco años si has obtenido la condición de refugiado y dos años si eres nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si eres sefardí. Bastará el tiempo de residencia de un año para los casos específicos recogidos en la Ley (si has nacido en territorio español, si estás casado con un español, etc.).

  • Nacionalidad por carta de naturaleza se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

  • Nacionalidad para españoles de origen. Se consideran españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España o si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad y, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. 

  • Nacionalidad por posesión de estado, puedes solicitarla si has poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe en base a un título inscrito en el Registro Civil.

  • Nacionalidad por opción, puedes solicitarla si estás o has estado sujeto a la patria potestad de un español, si tu padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España, si la determinación de tu filiación o nacimiento en España se produce después de los dieciocho años de edad y si has sido adoptado por españoles después de los dieciocho años de edad. 

¿Qué requisitos deben cumplir los documentos hay que acompañar a la solicitud de nacionalidad?

Los documentos extranjeros deben aportarse legalizados y traducidos por traductor jurado

Los certificados (de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, etc.) tienen la validez que se indique en el propio documento. Si en el certificado no figura ningún plazo de validez se le supone una validez/caducidad de 3 meses.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir la nacionalidad española?

Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es de forma derivativa, en este caso, por llevar residiendo en España una cantidad de años, y acorde a nuestro Código Civil, se habilita a iniciar los trámites para conceder la nacionalidad española.

Pero encontramos que los plazos de residencia en España no son igual para todas las situaciones, es decir, se recogen diferentes situaciones que habilitan un tiempo de residencia inferior en algunos casos, siendo estos los siguientes:

  • Norma general de 10 años: La persona que ha establecido su residencia habitual en España, y lleva residiendo más de 10 años, tiene la posibilidad de iniciar la solicitud.

  • 5 años de residencia para los refugiados: Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado, solamente tendrán que acreditar la residencia en España durante 5 años para iniciar los trámites de la nacionalidad.

  • 2 años de residencia para algunas nacionalidades: España tiene suscrito una serie de acuerdos con ciertos países, siendo estos: Portugal, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial y ciertos países iberoamericanos, entre otros.

  • 1 años de residencia: Hay supuestos muy específicos, como llevar casado un año con un español o española, haber estado bajo la tutela de un español, nacido fuera de España, pero con progenitores o abuelos españoles… En estos casos, si la persona lleva residiendo un año en España, se pueden iniciar los trámites pertinentes para la concesión de la nacionalidad.

Como requisito imprescindible de los casos anteriores para conceder la nacionalidad española, será necesario que dicha residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, a su vez, se deberá justificar un buen grado de integración en la sociedad española y buena conducta cívica.

¿Cuánto dura el procedimiento para conceder la nacionalidad española?

Cada expediente administrativo tiene sus tiempos y peculiaridades, pero a título informativo, desde el momento en el que se presenta toda la documentación necesaria que hemos mencionado en el presente artículo, hasta que se produce la resolución del expediente administrativo, concediendo la nacionalidad española, la duración media de dicho procedimiento es de 20 a 28 meses.

Recurso contra la denegación de la nacionalidad española

En el caso de que te hayan denegado la concesión de la nacionalidad española, se puede interponer un recurso contra la denegación de la nacionalidad española.

Para ello, es imprescindible saber el motivo principal por el cual ha sido desestimada la solicitud de la nacionalidad española, siendo algunos de los motivos más habituales la falta de acreditación de los requisitos exigidos, no aportar la documentación original que acredite la solicitud, no acreditar de una forma suficiente el tiempo de residencia en España necesario para solicitar la nacionalidad, haber sido condenado en vía penal…

Una vez que sabemos el motivo de la solicitud, y dependiendo del grado de magnitud del motivo, hay que estudiar si presentar un recurso potestativo de revisión o bien, acudir a la vía judicial, para lo cual será necesaria la asistencia de abogado y procurador.

En este trámite, es aún más importante contar con el asesoramiento de abogados especializados en extranjería, ya que la motivación en estos recursos es imprescindible para que el recurso sea estimado, y por consiguiente, se conceda la nacionalidad española en vía de recurso.